La rectora de la Universidad de Huelva ostenta las competencias atribuidas por el Art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por los Estatutos de la Universidad, en sus artículos 27 a 34.
- La rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
- La rectora preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, y es miembro nato del Consejo Social. Asimismo, preside en la Universidad de Huelva todos los actos a los que asista.
- La rectora es elegida por la comunidad universitaria por elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios y funcionarias en activo del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad que presten servicios en ésta. El voto es ponderado entre los miembros de la comunidad universitaria: profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios.