Estructura organizativa

El gobierno y representación de la Universidad de Huelva se articulara a través de los órganos colegiados y unipersonales definidos en el título I de los Estatutos de la Universidad, regulado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Esta estructura organizativa se articula en 3 grupos:

  • Estructura central
  • Centros y departamentos
  • Servicios universitarios

Estructura central

Órganos colegiados

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad y se le atribuye establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

Está constituido por el Rector o Rectora, que lo preside, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, y por un máximo de cincuenta miembros, quince de ellos designados por el Rector o Rectora:

Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses.

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El Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado de representación de la comunidad universitaria. Está compuesto el Rector o Rectora, que lo preside, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y por 252 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria elegidos por un mandato de cuatro años, salvo los representantes del alumnado que son elegidos por un mandato de dos años.

Se reúne de forma ordinaria al menos dos veces al año.

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El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y  debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. Es un órgano de gobierno y representación universitaria que garantiza la participación de la sociedad en la universidad, y que a través de sus miembros, representa los diversos intereses sociales y de la Comunidad Universitaria.

La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, así como un representante del profesorado, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.

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Órganos unipersonales
Rectora

La Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Vicerrectores/as

Los Vicerrectores/as son órganos unipersonales que colaboran con el Rector o Rectora en el gobierno de la Universidad. Deberán ser miembros del profesorado doctor que presten servicios en la Universidad de Huelva.

Secretaria General

El Secretario o Secretaria General se configura como órgano unipersonal de gobierno de la Universidad. Deberá actuar como Secretario/a del Consejo de Gobierno, integrándose, además, en cuantas comisiones se estime preciso.

Gerente

Es el órgano unipersonal que se ocupa, bajo la inmediata dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Es miembro nato del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.

Centros y departamentos

Órganos colegiados

La Junta de Centro es su órgano colegiado de gobierno, representativo de la comunidad universitaria que lo integra.

Estarán compuestas por un número de miembros, incluidos los natos, no inferior a 20 ni superior a 80, de los que al menos el cincuenta y uno por cierto serán profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

  • Juntas de Centro, en las Facultades y Escuelas Universitarias

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo. De acuerdo con los Estatutos de la UHU, la composición del Consejo de Departamento será la siguiente: Doctores, una representación del resto del Personal Docente e Investigador, una representación de los Estudiantes y una representación del Personal de Administración y Servicios, adscritos al Departamento.

  • Consejos, en los Departamentos Universitarios

Órganos unipersonales

El Decanato o la Dirección del Centro habrá de recaer en Profesora o Profesor Doctor con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia en el mismo. Como excepción, en las Escuelas, la Dirección del Centro podrá recaer en Profesorado no doctor con vinculación permanente.

  • Decanos o Decanas de Facultades, Director o Directora de Escuela

El Director o Directora del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo, por mayoría absoluta. El mandato máximo será cuatro años.

  • Directores o Directoras de Departamentos

Servicios universitarios

La Universidad de Huelva establece y mantiene, adecuadamente, un conjunto de Servicios Universitarios que coadyuven al desarrollo de las actividades docentes e investigadoras y al de aquellas otras que procuren la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria.