Las Cartas de Servicios son documentos que ponen en valor el principio de Buena Administración establecido en el Estatuto de Andalucía, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los Estatutos de la Universidad de Huelva.
La Carta de Servicios de la Biblioteca se publicó en BOJA en 2012 y, obviamente, alguna información reflejada en ella ha quedado obsoleta. En los siguientes apartados aparece la información actualizada.
La Biblioteca de la Universidad de Huelva (BUH), es un servicio adscrito al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información, y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. Todo ello lo realiza bajo determinados valores, entre los que destacan la exigencia de calidad, la excelencia en el servicio y en la gestión y el compromiso con las necesidades de sus usuarios/as. A través de estos valores la BUH aspira a ser un referente claro en el seno de la Universidad y en la sociedad onubense para el apoyo al aprendizaje y la docencia, y la difusión de la información científica, aportando sus conocimientos, técnicas y la experiencia de sus profesionales.
La Carta de Servicios informa sobre los compromisos adquiridos en la prestación de los servicios de todos los centros que componen la Biblioteca de la Universidad de Huelva a la ciudadanía en general, y en especial al personal docente e investigador, alumnado y personal de administración y servicios.
La persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia es la responsable de la elaboración, gestión, seguimiento y divulgación de la presente Carta de Servicios, así como de proponer su actualización o suspensión al órgano competente.
Cabe destacar como normativa que regula los servicios que se prestan, la siguiente:
Se puede consultar la relación más completa de dicha normativa en la dirección web http://www.uhu. es/biblioteca/normativa/normativa.html.
Los derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias de los servicios a los que se refiere la presente Carta de Servicios, en su relación con Biblioteca son, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como en el resto de la normativa vigente aplicable, los siguientes.
La Carta de Servicios e información relacionada estará disponible en folletos impresos en todos los puntos de servicio y en:
Además de las vías de información establecidas, esta Carta de Servicios se facilita a través de:
La Biblioteca dispone de folletos impresos explicativos de los servicios.
Para colaborar en la mejora de la prestación de los servicios y en la revisión de la presente Carta de Servicios, están previstas las siguientes formas de participación:
Para asegurar las condiciones de prestación de los servicios incluidos en la presente Carta, la Biblioteca utiliza las siguientes herramientas:
Las felicitaciones, sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado y sobre el incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Carta de Servicios se pueden presentar a través de:
La Biblioteca se compromete a ofrecer una respuesta antes de 7 días laborables desde la recepción de la sugerencia, queja o reclamación.
Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos en ningún caso darán lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.
A los servicios prestados por la Biblioteca a los que se refiere esta Carta de Servicios, se puede acceder a través de servicios presenciales y servicios telemáticos.
Requisitos:
Esta Carta de Servicios está sujeta a lo establecido en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos y al Decreto 177/ 2005, de 19 de julio, por el que se modifica, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).