Conforme a lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre corresponde a las Universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor.
La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad que lo otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia.
La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor.
El artículo 4 del R.D. 967/2014, entiende como declaración de equivalencia, el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la misma norma, el procedimiento se iniciará mediante SOLICITUD del interesado, dirigida al Rector de la Universidad, presentada en el Registro General de la Universidad, o en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, acompañados de la documentación necesaria.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Los documentos que se presenten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Deberán ir acompañados, cuando proceda, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Todos los documentos emitidos en idiomas diferentes al español deben aportarse traducidos oficialmente.
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por un traductor oficial en el extranjero con la firma debidamente legalizada.