Según lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales:
“A instancias del interesado y previo abono de las correspondientes tasas, procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original, siendo requisito imprescindible la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con objeto de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones”.
De este modo, para poder atender la solicitud para la expedición del duplicado de Título de Doctor deberá presentar en la Escuela de Doctorado además de la solicitud de duplicado de título, impreso normalizado de solicitud de inserción de anuncio de extravío del título en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado, correrá a cargo del interesado cuando la causa no sea imputable a la Universidad.
Una vez finalizado el trámite de publicación en B.O.E. y abonados los derechos de expedición de duplicado de título, se procederá con la expedición del duplicado.