La documentación que sea necesaria compulsar, la debe de realizar el organismo público que ha generado o custodia el documento o bien el/la funcionario/a del registro de la Universidad de Huelva, si en este caso son los encargados de tramitar la documentación dentro de los servicios de la propia Universidad.
Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.