La Vigilancia de la Salud de los trabajadores, es una de las disciplinas obligatorias según el artículo 22 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo responsabilidad del empresario la contratación de la misma.
La vigilancia de la salud es un derecho de los trabajadores, por lo que es necesario el consentimiento del mismo, exceptuándose sólo aquellos supuestos en los que para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sea imprescindible su realización, o cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para una persona, para su persona, para los demás trabajadores o para otros ciudadanos relacionados con la empresa.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se realizan siempre respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, teniendo en cuenta que los datos obtenidos de la vigilancia de la salud son confidenciales y no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El servicio médico de vigilancia de la salud nace como especialidad integrada en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad, auspiciado por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, y regulado por el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 enero) con el fin de garantizar la salud laboral de los trabajadores.
La Vigilancia de la Salud Laboral, la tiene concertada la Universidad de Huelva con un servicio médico concertado con una empresa externa.
Comprende tanto la realización de exámenes médicos iniciales, periódicos y de reincorporación al trabajo tras causa de baja laboral, como la promoción de salud orientadas a la mejora de la salud de los trabajadores en general, como parte integrada en la actividad preventiva.
La vigilancia periódica de la salud es voluntaria (salvo en las situaciones que se indican a continuación), sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 22. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores.