Las denuncias que atiende la Inspección de Servicios de UHU son aquellas que implican un grado de incumplimiento de cualquier personal de UHU en sus labores o servicios. Las funciones de esta Inspección de Servicios están recogidas en el Art. 4 del Reglamento de Inspección de Servicios.
Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, profesores, PAS y alumnos. Toda denuncia debe ir totalmente fundamentada y firmada. El Reglamento de la Inspección de Servicios en el Art 1.3 se recoge que la Inspección, a través de su titular y el personal adscrito, actuará en garantía de los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de los diversos servicios.
Las denuncias/quejas se pueden entregar tanto en el registro como en la propia Inspección de Servicios. Es fundamental que a la hora de presentar una denuncia debe entregar copia fundamentada de todos los documentos que justifiquen dicha denuncia. Es aconsejable utilizar el formato que estará colgado en la página Web de este Servicio.
Cualquier denuncia debe estar bien fundamentada y debe ser presentada cuando se vulnere alguno de los servicios que deben ser prestados por los miembros que componen la Universidad de Huelva siempre se hayan agotados todos protocolos que se establecen en los diferentes Reglamentos de UHU. A la hora de presentar una denuncia debe de tener en cuenta si la causa que motiva dicha denuncia está incluida entre las funciones de la inspección que están recogidas en el Art. 4 del Reglamento de Inspección de Servicios.
Una vez recibida la denuncia en esta Inspección de Servicios se procede a recabar información necesaria y su estudio. Tras lo cual, si es admitida a trámite, desde esta inspección se realiza una serie de indagaciones con objeto de esclarecer los hechos que causaron la denuncia y así poder emitir un Informe Reservado que se le presentará al Rector/a para su estudio y resolución de la denuncia. El/la Rector/a decide el procedimiento que se debe seguir, pudiendo dar lugar a un expediente disciplinario.
No. El deber de confidencialidad de los responsables de la Inspección de Servicios está recogido en el Art. 8 del Reglamento que regula el funcionamiento de la Inspección Servicios, el cual en su Art. 8.1 dice: “Las tareas que realice el titular de la Inspección de Servicios y su personal en el desempeño de sus funciones, tendrán carácter de confidencial y estarán sujetas a especial reserva. La obligación de reserva resulta exigible tanto al personal de la Inspección de Servicios como para todos las personas u órganos afectados por los procedimientos de investigación”. Y en su Art. 8.2 “La información recibida en el curso de las actuaciones llevadas a cabo por el Inspector/a y/o el personal de la Inspección de Servicios estará sometida al deber de sigilo”.
No, según queda establecido en el Art 6. del Reglamento que regula el funcionamiento de la Inspección de Servicios es un deber de obligado cumplimiento la colaboración con este servicio.
Además, como queda recogido en el Art 7 del citado Reglamento el incumplimiento del deber de colaboración podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad disciplinaria.