Toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1 LOIMH)
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2 LOIMH).
Se considerará en todo caso discriminación el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 7.3 LOIMH).
Constituye discriminación por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad (art. 8 LOIMH), así como el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (art. 7.4 LOIMH).
Acto agresivo e intencionado llevado a cabo de manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima.
Cualquier comportamiento o conducta que, por razones de orientación y/o identidad sexual, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. (Ley LGTBI Andaluza: art.3).
Este protocolo protege a toda la comunidad universitaria de la Universidad de Huelva (PAS, PDI, alumnado, personal becario, personal contratado en proyectos y cualquier persona que preste servicios a esta universidad).
¿Cómo inicio el procedimiento? ¿A quién puedo contar lo que me está pasando?
Siempre con la SOLICITUD DE INTERVENCIÓN dirigida a la Unidad de Igualdad. Esto puede hacerlo:
La denuncia podrá realizarse por:
Desde el momento de la recepción de la información, y a efectos de proteger la privacidad y la confidencialidad del proceso, la persona titular de la Dirección de la Unidad de Igualdad asignará un código numérico identificativo tanto a la persona supuestamente acosada, como a la supuestamente acosadora, preservando así su identidad.
La denuncia, así como toda la documentación que se genere durante el procedimiento, será custodiada por la dirección de la Unidad de Igualdad la cual garantizará la CONFIDENCIALIDAD durante todo el proceso.