De oficio, 6 meses antes de que el/la funcionario/a cumpla la edad de jubilación.
A los 70 años de edad, pudiendo optar el/la funcionario/a por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubiera cumplido dicha edad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. En atención a las peculiaridades de la función docente, esta opción deberá comunicarla al Área de Gestión de Personal Docente con la suficiente antelación, utilizando la siguiente solicitud:
A solicitud del/de la interesado/a.
El Funcionario deberá cumplir a la fecha de jubilación los siguientes requisitos para alguno de los dos supuestos de jubilación voluntaria previstos en la ley:
1) Haber cumplido o cumplir los sesenta años de edad y tener reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según lo establecido en el art. 28.2. letra b) del R.D.L. 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Si fuese necesario completar los treinta años exigibles, el R.D. 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, siempre que los últimos cinco años de servicios correspondan al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Esta jubilación producirá efectos desde la fecha indicada por el/la interesado/a en su solicitud.
2) Haber cumplido o cumplir los sesenta y cinco años de edad, según lo establecido en el Artículo Único, párrafo segundo de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, y acreditar como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.
Esta jubilación producirá efectos a la fecha de finalización del curso académico correspondiente.
La normativa vigente establece que el/la funcionario/a deberá formalizar la solicitud, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación.
El modelo de solicitud se encuentra disponible en el Área de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, o podrá descargarse desde el siguiente enlace:
La solicitud deberá ser presentada en el Registro General (Campus Cantero Cuadrado), Registro Auxiliar (Campus El Carmen), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No es necesario adjuntar ninguna documentación a la misma.
Previamente a la solicitud de jubilación, los/as interesados/as que deseen consultar el importe aproximado que alcanzaría su pensión podrán solicitar esta información, que se presta de forma presencial, al Ministerio de Hacienda y Función Pública (Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda en la provincia de residencia) solicitando cita previa.
La respuesta que se obtenga tendrá carácter meramente informativo.
Para
ello, deben dirigirse personalmente al Área de Gestión de Personal
Docente que les facilitará el Certificado de Servicios Prestados,
documento de presentación obligatoria para el obtener la citada
información. Para la expedición de este certificado, se hace
imprescindible que en el expediente administrativo del/ de la
interesado/a conste toda la documentación justificativa que acredite los
servicios que se certifican. En caso contrario, el interesado deberá
aportarla.
Esta jubilación se declarará cuando el/la funcionario/a venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que este estabilizado y sea irreversible o de remota o cierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, según lo establecido en el art. 28.2. letra c) del R.D.L. 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
El procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio está regulado en el punto Quinto de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 11/01/1996).