La Defensoría Universitaria realiza las siguientes actuaciones:
Consultas. Proporciona asesoramiento e información a los miembros de la comunidad universitaria sobre sus derechos, las normas aplicables y las vías de solución existentes para los asuntos que pudieran plantearse.
Quejas o reclamaciones. Pueden presentarse individualmente o de forma colectiva, pero no pueden ser anónimas. Los datos personales de quien presenta la queja se mantendrán rigurosamente en secreto, excepto en aquellas situaciones en las que resulte imprescindible indicarlos para poder realizar el trámite.
Intermediaciones. Son actuaciones que se realizan a petición expresa de un miembro o colectivo de la comunidad universitaria ante la existencia de un conflicto entre partes, y debe ser aceptada por ambas.
Actuación de oficio. Conforme al artículo 235 de los Estatutos, la Defensoría podrá actuar de oficio cuando tenga conocimiento de un asunto en el que se vulneren los derechos o intereses legítimos de una persona o colectivo.
Solicitudes no admitidas
La Defensoría Universitaria no tendrá en cuenta las siguientes solicitudes:
Las anónimas.
Las insuficientemente fundamentadas o carentes de pretensión.
Las formuladas sobre asuntos acontecidos cuatro años antes de la presentación de la solicitud.
Las que en su tramitación pudieran perjudicar el legítimo derecho de un tercero.
Aquellas que se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa.
Las que no tengan relación con la actuación de los miembros de la comunidad universitaria en el desempeño de sus funciones.