La Comisión de Acción Social atenderá en este apartado, extraordinariamente, Ayudas para el personal en aquellas situaciones que por su carácter especial, así lo requieran.
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de pago a fondo perdido destinada a atender solicitudes de extrema necesidad padecidas por el personal de la Universidad de Huelva. Se considerará extrema necesidad aquellas situaciones en las que se carezca de los medios suficientes para atender las necesidades básicas de la vida.
Podrá solicitar estas ayudas el personal de la Universidad de Huelva contemplado en los apartados a), b), c) y d) del artículo cuarto del Reglamento.
Para optar a esta modalidad de ayuda será requisito indispensable que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en este Reglamento, por otras Administraciones Públicas, o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgo.
La solicitud se presentará en el Registro General o Registro Telemático de la Universidad de Huelva y en ella deberá constar, además de los datos personales, el motivo y la cuantía en concepto de ayuda que solicita, toda la documentación justificativa de la misma.
Recibida la solicitud, la Comisión de Acción Social valorará la necesidad de la ayuda y determinará su cuantía a partir de la documentación presentada y del informe, en su caso, de los Servicios Sociales implicados. La mencionada Comisión podrá requerir de las personas solicitantes cuanta documentación estime pertinente.
La solicitud de ayuda debe presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se produjo el hecho causante.