Contratos

El Área de Contratación e Infraestructura es la unidad administrativa encargada de la gestión y asesoramiento a las unidades administrativas de la Universidad de Huelva, para la contratación de obras, suministros y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la institución, y asistirá a la Gerencia y al Rectorado en las actuaciones administrativas en materia de contratación pública.

La entrada en vigor el día 9 de marzo de 2018 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, supone un importante cambio en la gestión de los contratos.

Tipos de contratos y procedimientos
Umbrales de los Procedimientos de Adjudicación
Instrucciones para elaborar el pliego de prescripciones técnicas
  • Se adjuntará descripción detallada de las características técnicas de los equipos o servicios objeto de contratación. Se recomienda establecer un índice estructurado de las mismas y adjuntar tantos textos, esquemas o gráficos sean necesarios para aclarar al máximo las necesidades a contratar. Opcionalmente se podrán incluir las características que tengan un CARÁCTER MÍNIMO OBLIGATORIO y, por tanto, excluyentes en caso de no cumplir los mínimos solicitados. (Artículo 124. Pliegos de prescripciones técnicas. Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. LCSP).
  • Los pliegos de prescripciones técnicas que tengan que regir la ejecución de los contratos se elaborarán por los interesados.
  • NO pueden incluirse cláusulas administrativas ni criterios de adjudicación ni otras cláusulas que no sean prescripciones técnicas.
  • El Órgano de Contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley de Contratos.
  • Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
  • Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso de que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir acompañada de la mención "o equivalente".
  • Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental.