La implantación de los nuevos planes de estudio se realizará de un modo progresivo, de curso a curso, de modo que la implantación de la nueva modalidad virtual del Grado en Gestión Cultural seguirá, por tanto, el siguiente orden:
Conforme se produzca la implantación de la modalidad virtual, se extinguirá paulatinamente la modalidad presencial, facilitándose al alumnado de dicha modalidad que así lo requiera su incorporación a la nueva modalidad sin problema, dado que la estructura del plan de estudios se mantiene sin cambios respecto de la verificada para la modalidad presencial.
Paralelamente, se asegura que el alumnado que haya comenzado sus estudios en el programa con anterioridad a esta modificación y desee finalizarlo en la modalidad presencial, seguirá pudiendo obtener una de las tres menciones vigentes hasta el momento cumpliendo los requisitos para ello:
Los estudiantes deberán solicitar reconocimiento de créditos en el plazo de formalización de su matrícula, como establece el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Huelva, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de febrero de 2012. La memoria de Elaboración del Grado en Gestión Cultural establece el procedimiento de adaptación al nuevo grado del plan de estudios de licenciatura que se extingue (véase tabla a continuación).
En el caso de créditos de Formación Básica correspondientes a otro grado en la Rama de Artes y Humanidades, el reconocimiento se realizará según lo establecido en el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 260, 30 de octubre 2007, art. 13, p. 44040).
En los demás casos, los reconocimientos, transferencias o convalidaciones de créditos se realizarán mediante el estudio individual de cada caso por parte de la Comisión de Reconocimiento de Créditos de la Facultad de Humanidades. Esta comisión se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente anteriormente citada.
Los criterios específicos para la extinción del Título de Grado son los siguientes:
Con respecto al punto 5 y de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 822/2021 (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021) por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, concretamente en su apartado 8 (relativo a la renovación de la acreditación) debemos tener en cuenta que una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades notificará la resolución de no renovación a la universidad solicitante del título, comunicándola a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación que ha participado en el procedimiento y al Ministerio de Universidades. En el caso en el que un título no renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT. En todo caso, tanto la Comunidad Autónoma como la universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
En el caso de la extinción del título, el Equipo de Dirección del Centro propondrá, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar. Entre ellas se deben contemplar:
Todas estas medidas deben figurar detalladamente en la página web y en cuantos otros medios se estime oportuno. Además, desde la Secretaría del Centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.
El Secretario del Centro tendrá al día los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios adoptados para interrumpir la impartición del Título, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, así como las alternativas viables propuestas para los/as estudiantes que estén cursando la enseñanza.