La implantación del Grado en Humanidades se realizará de un modo progresivo, curso a curso. En tanto que la titulación se oferta en la actualidad sólo en su “segundo ciclo” y que su extinción se hallaba ligada también a la implantación en el Centro del Grado en Gestión Cultural a partir del curso 2012-2013, el ritmo de desaparición de la Licenciatura en Humanidades, irá parejo y progresivo a la implantación de ambas titulaciones de Grado. Esto, aparte de constituir un acuerdo interno previo de la Universidad de Huelva, evitará desajustes en el profesorado, así como posible sobrecarga en el personal de administración y servicios.
El cronograma de implantación del nuevo Grado en Humanidades y la extinción de la actual Licenciatura en Humanidades seguirá, de este modo, el siguiente orden:
Los estudiantes deberán solicitar reconocimiento de créditos en el plazo de formalización de su matrícula, como establece el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Huelva, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de febrero de 2012. La memoria de Elaboración del Grado en Humanidades establece el procedimiento de adaptación al nuevo grado del plan de estudios de licenciatura que se extingue (véase tabla a continuación).
En el caso de créditos de Formación Básica correspondientes a otro grado en la Rama de Artes y Humanidades, el reconocimiento se realizará según lo establecido en el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 260, 30 de octubre 2007, art. 13, p. 44040).
En los demás casos, los reconocimientos, transferencias o convalidaciones de créditos se realizarán mediante el estudio individual de cada caso por parte de la Comisión de Reconocimiento de Créditos de la Facultad de Humanidades. Esta comisión se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente anteriormente citada.
Los criterios específicos para la extinción del Título de Grado son los siguientes:
Con respecto al punto 5 y de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, concretamente en su apartado 8 (relativo a la renovación de la acreditación) debemos tener en cuenta que una vez dictada la resolución, el Ministerio de Educación la comunicará al RUCT, que, en caso de ser estimatoria, procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de dicha acreditación. En caso de ser desestimatoria, el título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este último supuesto, la correspondiente resolución declarará extinguido el plan de estudios y deberá contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
En el caso de la extinción del título, el Equipo de Dirección del Centro propondrá, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar. Entre ellas se deben contemplar:
Todas estas medidas deben figurar detalladamente en la página web y en cuantos otros medios se estime oportuno. Además, desde la Secretaría del Centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.
El Secretario del Centro tendrá al día los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios adoptados para interrumpir la impartición del Título, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, así como las alternativas viables propuestas para los/as estudiantes que estén cursando la enseñanza.