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Contratos art. 68/83 LOU

Resolvemos tus dudas
¿Puedo presentar una adenda al contrato art. 68/83 LOU en cualquier momento?

El/la investigador/a únicamente podrá presentar una adenda al contrato art.68/83 con carácter previo a la expiración de la vigencia inicial del contrato que se pretende ampliar con la prórroga.

¿Cuándo recibe el investigador/a las retribuciones procedentes de su participación en un contrato del art. 68/83 LOU?

Las retribuciones a los investigadores/as, así como los porcentajes correspondientes al o los Departamentos y a la Universidad, se tramitarán una vez que la entidad/empresa que solicita los servicios, realice el abono de las facturas correspondientes a los trabajos realizados. En el caso de retribución a investigadores/as, deberán presentar la hoja de liquidación de honorarios en el área de Auditoría y Control Interno.

¿Qué pasos se han de seguir para proceder a realizar una contratación laboral con cargo a un contrato art.68/83?

Para poder formalizar una contratación laboral con cargo a un contrato art. 68/83 hay que cumplimentar los modelos requeridos por la Unidad Cap. VI, previa comprobación de que existe crédito suficiente para esa partida.

¿Cómo se calcula el porcentaje de los gastos generales de la universidad en un contrato art. 68/83 LOU?

De conformidad con la reciente normativa aprobada, sería un 15% sobre el importe total del contrato excluido el IVA y el Material Inventariable.

¿Se pueden realizar modificaciones al presupuesto autorizado en un contrato art.68/83 LOU?

La memoria económica de un contrato art. 68/83 ya autorizado, podrá ser modificada en cualquier sentido, siempre que se proponga dentro del período de vigencia del contrato y tenga el informe favorable de la Asesoría Jurídica y posterior aprobación del Vicerrector/a de Investigación y Transferencia.

¿Cómo cálculo el presupuesto?

En la web de OTRI se recogen los dos modelos, en Excel, de memoria económica, uno con IVA y otro sin IVA, que permiten su cálculo automático y que deberá firmar el/la investigador/a.

¿Quién puede firmar un contrato art. 68/83 LOU?

Los trabajos relacionados con la ejecución de un contrato podrán ser realizados por un/a profesor/a a título individual o por un equipo de trabajo liderado por un profesor/a de la Universidad de Huelva.

¿Qué pasos se han de seguir para proceder a realizar una contratación laboral con cargo a un contrato del art. 68/83 lou, convenio o proyecto de investigación?
  • Comprobar que existe crédito disponible para esa partida.
  • Cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de convocatoria pública y propuesta de contratación laboral (web: http://www.uhu.es/rrhh/gestion_contratos_investigador.htm).
  • Remitirlo al servicio de Recursos Humanos de la UHU.
¿Quién puede formar parte del equipo de trabajo de un contrato?

Podrán formar parte del equipo de trabajo que interviene en la ejecución de un determinado contrato todos o alguno de los siguientes:
a) Miembros del personal docente e investigador vinculados estatutaria o contractualmente a la Universidad de Huelva al menos durante el periodo previsto de vigencia del contrato.

b) Miembros del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad de Huelva que desarrollen, fuera de su jornada laboral habitual, actividades de investigación o de apoyo a los trabajos contratados. La colaboración de los miembros del PAS en los contratos de prestación de servicios regulados en la presente normativa se tramitará mediante el procedimiento específico establecido al efecto.

c) Personal que se contrate en régimen laboral, con carácter temporal y duración determinada, para la realización de determinadas labores en el marco de las encomendadas al equipo de trabajo. Su contratación se regirá por la normativa de la Universidad y el ordenamiento jurídico laboral vigente.

d) Personal que ostente en el momento de la firma del contrato la condición de Personal Investigador en Formación de la Universidad de Huelva y vaya a mantener este vínculo, al menos, durante el periodo previsto para la ejecución de los trabajos. Dicho personal habrá de obtener previamente la declaración de compatibilidad por parte de la entidad financiadora.

e) Personal procedente de otras Universidades, organismos públicos de investigación y otros organismos de investigación dependientes de administraciones públicas, previa autorización o declaración de compatibilidad del organismo de origen, según establezca la normativa en materia de incompatibilidades y sin que ello implique relación contractual alguna con la Universidad de Huelva.

¿Hay contratos exentos de IVA?

De conformidad con el art. 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido están exentas del impuesto: Educación, enseñanza, formación y reciclaje profesional. Igualmente estarán exentos de IVA los contratos con empresas extranjeras (pagos intracomunitarios) que tributan en su país.

¿Cuándo puedo emitir las facturas descritas en el contrato y cómo?

Las facturas se emitirán siguiendo los criterios establecidos en el contrato. Para la emisión, el/la responsable del contrato lo solicitará a la OTRI e indicará la persona de contacto en la empresa que recibe la factura de ingreso.

¿Cuánto me va a retener la universidad por el dinero que ingrese vinculado a cualquier contrato?

La Universidad de Huelva retendrá el 15 % del importe total del Contrato, una vez deducidos el IVA (si resultase de aplicación) y los gastos de ejecución derivados de la adquisición de material inventariable

¿Los contratos art.68/83 para el desarrollo de un proyecto de investigación están sujetos al iva?

Si, se le aplica un 21% de IVA, conforme a la normativa vigente.

¿Qué pasa si una vez firmado el contrato, la empresa no quiere cumplir lo establecido en él?

En primer lugar hay que hacer en vía administrativa una reclamación del incumplimiento y enviarla por carta certificada a la empresa. Si transcurrido un mes desde la recepción del escrito por la empresa, esta no ha realizado las acciones que se le requieren, hay que trasladar el expediente al Servicio Jurídico de la Universidad para que actúen en vía judicial.